Luz verde a cambios estatutarios en Piedra del Águila Hidroeléctrica
La Secretaría de Energía aprobó la transformación de Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y la simplificación de su Directorio, tras la adjudicación total de sus acciones a Central Puerto S.A.
Índices de Impacto
Organizaciones
- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- SECRETARÍA DE ENERGÍA
- PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
Fechas Clave
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, oficializó mediante la Resolución 142/2026 la aprobación de importantes modificaciones en el estatuto social de PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿Qué cambió exactamente?
La principal novedad es la transformación de la empresa en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), que ahora se denominará PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.U. Este cambio se da porque CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, tras la adjudicación de todas las acciones en diciembre de 2025, se convirtió en el único accionista de la hidroeléctrica. La modificación del Artículo Primero del estatuto refleja esta nueva configuración societaria.
Además, se aprobó la reforma del Artículo Décimo, que simplifica notablemente la estructura y el funcionamiento del Directorio. Ahora, el Directorio estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, con un mandato de un (1) ejercicio. Se elimina la designación por clases de acciones, buscando una mayor agilidad en la elección y remoción de los directores.
¿Cómo afecta a la sociedad/empresas/individuos?
Estas modificaciones son de carácter interno y se enmarcan en un proceso de reestructuración corporativa tras la privatización y adjudicación de la empresa. Para el público general y los usuarios de energía, el impacto directo es prácticamente neutro, ya que no alteran el objeto social de la compañía ni su composición patrimonial esencial. Sin embargo, para el sector energético y las empresas involucradas, representa una adecuación de la gobernanza corporativa a la nueva realidad de la propiedad de la empresa, buscando una mayor eficiencia en su administración.
Contexto relevante
Las reformas se realizan en cumplimiento de una cláusula del estatuto social (Artículo 21.5) que exige la aprobación de la Secretaría de Energía para cualquier reforma estatutaria durante los primeros cinco años desde la transferencia de las acciones Clase “A”, siempre que el Estado Nacional deje de ser controlante. La aprobación se basa en que los cambios no comprometen la operación ni la estructura fundamental de la concesionaria. La empresa deberá ahora realizar las inscripciones pertinentes ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
En síntesis, se trata de una medida administrativa que consolida la nueva etapa de PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA bajo la órbita de su único accionista, CENTRAL PUERTO S.A., optimizando su gestión interna.
