Medida de Protección Excepcional de Urgencia en Rosario
La Dirección Provincial de Niñez de Rosario dispuso una medida de protección excepcional de urgencia para un adolescente, notificando a Giuliana Belén Venelli.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario
Fechas Clave
Intervención de Urgencia para la Protección de un Adolescente
La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, ha emitido la Orden Administrativa N° 31/26 con fecha 21 de mayo de 2026. Esta orden dispone una Medida de Protección Excepcional de Urgencia para el adolescente J.A.U. (DNI XX.XXX.XXX), nacido el 19 de julio de 2009.
El edicto notifica a la señora Giuliana Belén Venelli (DNI 41.975.716), con domicilio desconocido, sobre esta grave situación. La medida fue adoptada ante el pedido del equipo interviniente, al constatarse un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente en su centro de vida, sin adultos responsables que garanticen los cuidados adecuados. El padre del adolescente es Luciano Alberto Ubeda (DNI 29.000.384), domiciliado en Baigorria 2427, Rosario.
Detalles de la Medida y Derechos de las Partes
La Medida de Protección Excepcional de Urgencia se basa en el Artículo 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967, que permite la aplicación inmediata de la medida cuando existe un grave riesgo. En consecuencia, se ordenó la separación temporal del adolescente de su centro de vida y su alojamiento en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme al Artículo 52, inciso B) de la Ley 12.967.
Se concede un plazo de cinco días hábiles para reunir pruebas e informes adicionales, y se informa a la Sra. Venelli su derecho a ser asistida por un abogado de confianza o de la lista de defensores oficiales. Se transcriben los artículos pertinentes de la Ley N° 12.967 y su Decreto Reglamentario 619/10, que regulan los procedimientos de resolución, notificación y recursos, con un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de revocatoria.
Esta acción estatal es fundamental para salvaguardar la vida y la integridad de un adolescente en situación de vulnerabilidad extrema. La celeridad y la contundencia de la medida reflejan la prioridad en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de riesgo inminente.
