Medida de Protección Excepcional para una adolescente en Santa Fe
La Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario notificó una medida excepcional de protección de derechos para una joven, en el marco de la Ley N° 12.967.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario
- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano (Santa Fe)
- Juzgado de Familia
Fechas Clave
La Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de Santa Fe, dictó la Disposición Administrativa N° 105/26. Esta medida, fechada el 8 de junio de 2026, establece una Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación con la adolescente Cielo Agustina Olivera. El acto administrativo se enmarca dentro del Legajo Administrativo N.º 18.042.
La disposición se notifica al Sr. Hugo David Olivera, quien figura como progenitor de la adolescente. Es crucial destacar que este tipo de medidas busca salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, cuando sus derechos han sido amenazados o vulnerados, y las medidas de protección integral no resultan suficientes.
Detalles y Contexto Legal
El procedimiento se rige por la Ley N° 12.967 de la Provincia de Santa Fe y su Decreto reglamentario N° 619/10. Estas normativas facultan a la autoridad administrativa regional para disponer tales medidas, siempre con carácter restrictivo y como última instancia. La notificación incluye la transcripción de los artículos pertinentes de la Ley (60, 61 y 62) y del Decreto, que detallan el proceso de resolución, notificación y los recursos disponibles.
Se informa al notificado su derecho a ser asistido por un abogado/a de la lista de defensores oficiales o un profesional de su confianza, y la posibilidad de concurrir con ellos a las entrevistas ante el organismo. Además, se establece la necesidad de solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo administrativo. El recurso de revocatoria contra esta medida debe interponerse dentro de los diez días hábiles desde la notificación, y su sustanciación es rápida, aunque no suspende la aplicación de la medida.
Este tipo de acciones son fundamentales para el sistema de protección de derechos de la niñez, asegurando que el Estado intervenga cuando sea necesario para garantizar el bienestar de los menores.
