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Modificaciones al Régimen Industrial de Tierra del Fuego

Ajustes clave en los proyectos de inversión y aportes al Fondo FAMP-Fueguina para empresas fueguinas.

Modificaciones al Régimen Industrial de Tierra del Fuego
Mapa de Tierra del Fuego con engranajes y fábricas

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Coordinación de Producción
  • Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina)

Fechas Clave

24/06/2026
Fecha de la Resolución
25/06/2026
Publicación en Boletín Oficial

La Secretaría de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, modificó, mediante la Resolución N° 152/2026, aspectos del régimen de promoción industrial para la Provincia de Tierra del Fuego. La medida ajusta la Resolución N° 20/2026 de la ex Secretaría de Industria y Comercio y la Resolución N° 501/2023 de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, referentes a los aportes mensuales obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) y la reformulación de proyectos de inversión productivos propios.

¿Qué cambió y cómo impacta?

Las empresas beneficiarias que ya tenían proyectos de inversión aprobados y que se vieron afectadas por la reducción a CERO (0) del aporte mensual obligatorio (dispuesta por Resolución N° 20/2026) ahora podrán solicitar adecuaciones a sus proyectos. Estas modificaciones pueden relacionarse con los montos de inversión y plazos de ejecución, siempre que mantengan el objetivo de ampliar la matriz productiva y mejorar la competitividad de la provincia. El plazo para solicitar estas adecuaciones es de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución. La omisión o el rechazo de la adecuación implicará la subsistencia de los compromisos originales. Además, se establece que las sumas retenidas no invertidas en los plazos establecidos deberán integrarse al FAMP-Fueguina con intereses. Esta medida busca brindar flexibilidad y adaptabilidad a las empresas ante los cambios en las condiciones tributarias, garantizando la continuidad de las inversiones y el desarrollo económico regional.

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