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Modifican rendición de subsidios en Santa Fe

El Tribunal de Cuentas de Santa Fe ajusta las exigencias de rendición de cuentas para subsidios y aportes no reintegrables, diferenciando por tipo de beneficiario y monto.

Modifican rendición de subsidios en Santa Fe
Mano entregando dinero a otra mano, con documentos al lado

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
  • Poder Ejecutivo Provincial
  • Poder Legislativo Provincial

Fechas Clave

23/06/2026
Fecha de resolución

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, mediante la Resolución N° 146, ha aprobado una revisión integral de la reglamentación para la rendición de cuentas de subsidios y aportes no reintegrables. Esta medida modifica los Apartados 13º, 14º, 16º y 17º del Anexo III de la Resolución Nº 0029/20 TCP, buscando una mayor transparencia y trazabilidad de los fondos públicos, pero con exigencias moduladas por criterios de razonabilidad.

Los cambios clave incluyen:

  • Principios generales: Se reafirma que para todo subsidio o aporte no reintegrable, la rendición debe ser con comprobantes respaldatorios de la inversión, independientemente del beneficiario.
  • Diferenciación por otorgante: Se distingue entre subsidios concedidos por el Poder Ejecutivo (especialmente aquellos de asistencia social) y el Poder Legislativo.
  • Asistencia social a personas humanas: Para montos inferiores al 10% del límite de licitaciones privadas, la rendición se simplifica a la constancia de transferencia y el acto administrativo de origen. Para montos mayores, se exigirán comprobantes.
  • Asistencia a personas jurídicas privadas o gobiernos locales: Independientemente del monto, se requerirán constancia de transferencia, acto administrativo y comprobantes respaldatorios. Para personas jurídicas privadas, se añade una certificación jurisdiccional del cumplimiento del objeto.
  • Fondos para establecimientos educativos (alimentarios): Si son entregas periódicas de jurisdicciones no específicas de asistencia social, y el monto es inferior al 10% del límite de licitaciones privadas, bastará con la constancia de transferencia y el acto administrativo.

Esta actualización busca optimizar el control sin burocratizar excesivamente la gestión de fondos esenciales. Para la ciudadanía y las organizaciones que reciben apoyo estatal, estas nuevas reglas significan una mayor claridad en los requisitos de rendición, facilitando la gestión para pequeñas ayudas y manteniendo la rigurosidad para montos mayores o entidades con mayor capacidad administrativa.

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