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Negativo

Multa e Inhabilitación a CO.DE.SE.AR. SRL y MORELEC SA por Seguridad Ilegal

El Ministerio de Seguridad bonaerense sanciona a CO.DE.SE.AR. SRL con 20 años de inhabilitación y multa millonaria, y a MORELEC SA por contratar servicios de seguridad no habilitados.

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Multa e Inhabilitación a CO.DE.SE.AR. SRL y MORELEC SA por Seguridad Ilegal
Edificio industrial con cámaras de seguridad y un cartel de 'prohibido'.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada
  • Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
  • Banco de la Provincia de Buenos Aires
  • CO.DE.SE.AR. SRL
  • MORELEC SA

Fechas Clave

22/08/2022
Fecha de acta de constatación
22/12/2025
Fecha de resolución
06/07/2026
Publicación

La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la resolución RESO-2025-971-GDEBA-SSGRYSPMSGP, de fecha 22 de diciembre de 2025, sancionando a CO.DE.SE.AR. SRL (CUIT 30-70761616-0) y a MORELEC SA (CUIT 30-62845667-0) por incumplimientos a la Ley N° 12.297.

  • CO.DE.SE.AR. SRL fue sancionada con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar actividades de seguridad privada en la provincia y una multa de $42.516.963,50 (equivalente a diez vigías). La infracción se debe a haber prestado servicios de seguridad privada sin estar habilitada por la Autoridad de Aplicación.

  • Por su parte, MORELEC SA recibió una multa de $4.251.696,35 (equivalente a un vigía) por haber contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de seguridad privada no habilitada en sus instalaciones.

Las infracciones fueron constatadas mediante actas en Bernal, Quilmes, donde se identificó a un vigilador de CO.DE.SE.AR. SRL en el objetivo de MORELEC SA, sin que la prestadora ni el objetivo estuvieran declarados. Ambas firmas no comparecieron para ejercer su derecho de defensa. Las resoluciones ordenan el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción una vez que queden firmes. Las multas deben abonarse en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un plazo de treinta días hábiles desde la notificación.

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