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Nuevo plan de pagos para empresas en concurso y quiebra

La ARCA lanza un régimen de facilidades de pago más flexible para contribuyentes concursados o fallidos, con más cuotas y menor interés, buscando recuperar créditos fiscales.

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Nuevo plan de pagos para empresas en concurso y quiebra
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
  • DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
  • Ministerio de Economía
  • DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Fechas Clave

15/07/2026
Entrada en vigencia de la Resolución General

ARCA flexibiliza planes de pago para concursados y fallidos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial, a través de la Resolución General 5873/2026. Esta medida, que sustituye a normativas anteriores (RG N° 3.587 y sus modificatorias), busca sistematizar, optimizar y facilitar la adhesión a estos planes, con el objetivo dual de recuperar créditos tributarios y generar condiciones para la recomposición de la situación financiera de las empresas.

Principales novedades y flexibilizaciones:

  • Ampliación de sujetos y conceptos: Se incluyen nuevos conceptos de deuda y sujetos legitimados para acogerse al régimen, como responsables solidarios y terceros adjudicatarios de patrimonio de fallidas.
  • Más cuotas: Se amplía la cantidad máxima de cuotas para la cancelación del crédito fiscal: hasta Ciento Veinte (120) cuotas para deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social (excepto aportes personales), y hasta Sesenta (60) cuotas para aportes personales de trabajadores en relación de dependencia y deudas por retenciones y percepciones.
  • Menor tasa de interés: La tasa de interés de financiación se reduce al Cincuenta por Ciento (50%) sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.
  • Créditos de verificaciones tardías: Se prevé la inclusión de crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.
  • Monto mínimo de cuota: Cada cuota no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000).
  • Mecanismo de adhesión: La adhesión se realizará electrónicamente a través del servicio “Mis Facilidades” dentro de los Sesenta (60) días corridos desde la notificación del acuerdo homologado o la conclusión del proceso falencial por avenimiento.

Condiciones y requisitos:

Los contribuyentes deben poseer Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones a regularizar, contar con CUIT activa y declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas.

La resolución establece los procedimientos para la solicitud de conformidad de la ARCA en los concursos preventivos y quiebras, con límites de monto para la resolución por parte de diferentes niveles jerárquicos del organismo. Además, se detallan las causales de caducidad de los planes y los beneficios que otorga la regularización de las deudas, como el levantamiento de suspensiones administrativas y la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Esta medida representa un alivio significativo para empresas en crisis y una herramienta para el Estado en el recupero de deudas, buscando un equilibrio entre la exigencia fiscal y la viabilidad de las unidades productivas.

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