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Ratifican declaración de adoptabilidad para niño en San Lorenzo

Un Juzgado de Familia de San Lorenzo ratificó la situación de adoptabilidad del niño Eliseo Ramos y citó a la progenitora a comparecer.

Ratifican declaración de adoptabilidad para niño en San Lorenzo
Silueta de una familia con un niño en el centro, rodeada por un corazón, simbolizando adopción y amor

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior
  • Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo
  • RUAGA

Fechas Clave

08/01/2026
Fecha de la Disposición n° 1/2026
10/06/2026
Fecha del Decreto Nro. 974
11/06/2026
Fecha de citación a progenitora y fijación de audiencia
12/06/2026
Fecha de publicación
26/06/2026
Fecha de audiencia

Avances en un Caso de Protección de la Niñez en San Lorenzo

El Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, ha dictado el Decreto Nro. 974 el 10 de junio de 2026. Esta resolución ratifica el acto administrativo de la Disposición n° 1/2026, del 8 de enero de 2026, que declara al niño Eliseo Ramos en situación de adoptabilidad.

La medida surge de las actuaciones administrativas caratuladas como "RAMOS ES/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967" (CUIJ 21-27718240-5). En consecuencia, se ordenó librar oficio al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) para que remita los legajos correspondientes.

Citación a la Progenitora y Próxima Audiencia

Adicionalmente, un decreto posterior del 11 de junio de 2026, dictado por el Juez en Suplencia Dr. Andino, cita a la progenitora, Sra. Mirta Betiana Ramos (DNI 44.022.880), con domicilio desconocido, a comparecer. Se le intima a expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y/o la Privación de la Responsabilidad Parental, en los términos del artículo 700, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La Sra. Ramos tiene un plazo de diez días para presentarse con patrocinio letrado y, en caso de considerarlo, ofrecer prueba. Se advierte que, de no contestar, se resolverá sin más trámite. En caso de oposición a la declaración de adoptabilidad, se fijó una audiencia para el 26 de junio de 2026 a las 09:30 hs para ser oída, conforme al artículo 609, inciso b) del CCCN.

Este proceso busca garantizar la protección integral de los derechos del niño, priorizando su bienestar y asegurando un entorno familiar adecuado. La intervención judicial y administrativa sigue los lineamientos de la Ley Provincial N° 12.967 y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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