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Rechazan apelación de agente civil de la Armada por reencasillamiento

El Gobierno Nacional desestimó el recurso jerárquico de Gabriela Silvia Bages, agente civil de la Armada Argentina, quien cuestionaba su nivel escalafonario. La medida confirma la aplicación de la normativa vigente.

Rechazan apelación de agente civil de la Armada por reencasillamiento
Edificio institucional de la Armada Argentina

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • ARMADA ARGENTINA
  • MINISTERIO DE DEFENSA
  • OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Fechas Clave

14/07/2017
Resolución Ministerio de Defensa N° 614/17
04/06/2019
Resolución Ministerio de Defensa N° 726/19
12/06/2026
Fecha del Decreto 451/2026

Mediante el Decreto N° 451/2026, el Poder Ejecutivo Nacional rechazó el recurso jerárquico presentado por Gabriela Silvia Bages, agente civil de la planta permanente de la Armada Argentina. La recurrente había interpuesto un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614/17, que dispuso su reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Aunque una resolución posterior (MINISTERIO DE DEFENSA N° 726/19) le concedió el Grado 3, la agente Bages amplió sus fundamentos, alegando que no se modificó el Nivel oportunamente asignado, considerando su formación como Especialista en Clínica Médica y Medicina Interna, experiencia y antigüedad. Sin embargo, las autoridades determinaron que la asignación de Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario se realizó conforme a los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/15.

La resolución destaca que se aplicaron correctamente las normas de reencasillamiento, bajo los principios de jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario establecidos en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Con esta decisión, se agota la vía administrativa para la agente, quien podrá iniciar acciones judiciales dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales.

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