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Negativo

Rechazan en Entre Ríos apelaciones por haberes jubilatorios

El Poder Ejecutivo provincial ratificó el rechazo a trece recursos de apelación jerárquica de jubilados judiciales que buscaban el pago único de retroactivos de haberes.

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Rechazan en Entre Ríos apelaciones por haberes jubilatorios
Balanza de la justicia y engranajes de un sistema previsional, con documentos y un calendario.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación
  • Poder Judicial Provincial
  • Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
  • Fiscalía de Estado
  • Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná
  • Superior Tribunal de Justicia

Fechas Clave

02/06/2023
Fallo Superior Tribunal de Justicia (Sauer)
05/11/2024
Fecha Acordada Nº 35/24 CSJN
17/12/2024
Fecha Acordada Nº 39/24 CSJN
15/04/2025
Fecha Resolución Nº 2378/25
15/05/2025
Fallo Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná (Vallejos)
22/05/2025
Fecha Resolución Nº 57/25
11/08/2025
Fecha Resolución Nº 4818/25
04/12/2025
Fallo Superior Tribunal de Justicia (Avanzatti)
09/12/2025
Fallo Superior Tribunal de Justicia (Álvarez)
11/12/2025
Fallo Superior Tribunal de Justicia (Bachello)

Batalla Previsional: El Gobierno entrerriano rechaza pago único de retroactivos

El Gobierno de Entre Ríos, mediante una serie de decretos, ratificó el rechazo a trece recursos de apelación jerárquica presentados por jubilados del Poder Judicial de la provincia. Los recurrentes, entre ellos Alfredo Mario IZAGUIRRE (DNI 05.952.723), Carlos Ángel Luis DIECI (DNI 12.259.078), María Leonor LUCIANO (DNI 14.842.233), Alicia Cristina VIVIAN (DNI 10.765.894), Analía Teresita REULA (DNI 12.133.303), Eduardo Esteban Tomás GARCÍA JURADO (DNI 10.136.535), Liliana Stella Marys PEDROCCA (DNI 12.328.013), Cristina Isabel KUCHARUK (DNI 11.106.925), Bernardo Martin LESMEISTER (DNI 10.424.187), Federico María RAMÍREZ MITCHELL (DNI 14.718.930), Daniel Julián Antonio MALATESTA (DNI 12.313.213), Laura Estela BERTELLOTTI (DNI 05.015.831), María Cristina BASALDÚA (DNI 06.211.429) y Sara Virginia RIVERO (DNI 06.046.822), reclamaban el pago en una única cuota de sumas retroactivas. Estas sumas se derivan de las Acordadas Nº 35/24 (del 5 de noviembre de 2024) y Nº 39/24 (del 17 de diciembre de 2024) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son aplicables al Poder Judicial provincial por la Ley Nº 10.068, conocida como Ley de Enganche, y extensivas al sector pasivo.

Los jubilados se oponían a las Resoluciones Nº 2378/25 (del 15 de abril de 2025), Nº 57/25 (del 22 de mayo de 2025) y Nº 4818/25 (del 11 de agosto de 2025) de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Estas resoluciones establecieron una modalidad de pago fraccionada para los retroactivos, argumentando la necesidad de considerar la disponibilidad presupuestaria y el equilibrio de las cuentas públicas provinciales.

Argumentos que sostienen el rechazo

Las distintas instancias administrativas y jurídicas, incluyendo el Área Central Jurídica de la Caja, la Coordinación Legal y Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía de Estado, coincidieron en sugerir el rechazo de los recursos. Sus argumentos principales fueron:

  • La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia es un organismo autárquico con la misión esencial de aplicar e interpretar la Ley Nº 8732, que rige el sistema previsional provincial, y de garantizar su sustentabilidad financiera.
  • Las resoluciones impugnadas no niegan el derecho al reajuste, sino que regulan la modalidad de pago de los retroactivos, lo cual se considera una facultad reglamentaria legítima de la autoridad previsional.
  • La jurisprudencia provincial avala esta postura. Se citan casos como “Vallejos, Norma Stella c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo” (Expte. Nº 12458), donde el Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná determinó que el pago fraccionado no constituye una afectación sustancial. Asimismo, sentencias del Superior Tribunal de Justicia en expedientes análogos como “Avanzatti, Irma Graciela y Otros” (Expediente Nº 28.084), “Álvarez, Norma L. y Otros” (Expediente Nº 28.094) y “Bachello, Silvia Teresita y Otros” (Expediente Nº 28.091) confirmaron el rechazo de acciones similares, en la convicción de que no se configuraban los requisitos para la vía de amparo o ejecución.
  • Se destacó que, en varios de estos casos, los recibos de haberes de octubre de 2025 ya mostraban la inclusión de sumas en concepto de retroactivos (bajo el código 1530), lo que indicaría que los pagos ya se estaban realizando según la modalidad establecida.

Implicaciones para la provincia y los jubilados

Esta decisión reafirma la política del gobierno provincial de Entre Ríos de priorizar la estabilidad y el equilibrio fiscal del sistema previsional. Si bien los jubilados del Poder Judicial verán sus reajustes abonados, no será bajo la modalidad de pago único que reclamaban. Esto puede generar descontento en el sector pasivo, pero desde la perspectiva estatal, busca asegurar la viabilidad a largo plazo de las cuentas públicas. La medida sienta un precedente claro sobre la interpretación de las facultades de la Caja de Jubilaciones para administrar los pagos retroactivos.

Para los ciudadanos comunes: Es fundamental estar al tanto de las resoluciones de los organismos previsionales y la jurisprudencia que las respalda. Los reajustes de haberes suelen ser complejos y las modalidades de pago pueden variar según la situación financiera del Estado. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir el Boletín Oficial de Entre Ríos y las comunicaciones oficiales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

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