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Negativo

Rechazo de apelación por Ley de Emergencia Previsional

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos rechazó un recurso de apelación de una jubilada que reclamaba reajustes de haberes tras la Ley de Emergencia Nº 10.806, argumentando cumplimiento y constitucionalidad de la norma.

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Rechazo de apelación por Ley de Emergencia Previsional
Documentos legales sobre una mesa, con un martillo de juez y una balanza de la justicia.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
  • Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
  • Fiscalía de Estado
  • Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Paraná
  • Asociación Judicial de Entre Ríos -AJER-
  • Poder Ejecutivo Provincial

Fechas Clave

03/05/2024
Fecha Resolución Nº 1832/24
07/05/2024
Notificación Resolución Nº 1832/24
15/05/2024
Fecha interposición Recurso de Apelación
12/06/2025
Fecha DTO-2025-1339-E-GER-GOB
19/09/2025
Fecha DTO-2025-2550-E-GER-GOB

Este decreto rechaza el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Señora Zulema Mabel SOLÓRZANO (DNI 05.634.660) contra la Resolución Nº 1832/24 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada el 3 de mayo de 2024. La recurrente solicitaba la recomposición de su haber jubilatorio, alegando que, una vez finalizada la Ley de Emergencia Pública Nº 10.806 del año 2020, debía renacer con plenitud el régimen salarial sin las suspensiones aplicadas durante dicha emergencia.

Argumentos de la Administración

Las áreas jurídicas intervinientes (Área Central Jurídica de la Caja, Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Fiscalía de Estado) sostuvieron el rechazo basándose en:

  • La Ley de Emergencia Nº 10.806 suspendió temporalmente los mecanismos de actualización de haberes debido a la emergencia económica, financiera, fiscal, sanitaria y previsional por la pandemia de Covid-19.
  • Los incrementos salariales que no fueron abonados durante la vigencia de la Ley de Emergencia fueron posteriormente reconocidos y pagados al sector pasivo en TRES (3) cuotas del OCHO por ciento (8%) cada una, conforme al Decreto Nº 3806/23 MEHF. Se constató que la Señora SOLÓRZANO ya percibió la totalidad de estas sumas.
  • La constitucionalidad de los artículos clave de la Ley Nº 10.806 (4º, 6º y 10º) fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná en la causa "Asociación Judicial de Entre Ríos -AJER- c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad (4184)", que rechazó la demanda sindical. Esto valida la legalidad de la suspensión de actualizaciones durante el período de emergencia.
  • La Caja de Jubilaciones no recibió los fondos correspondientes a las diferencias salariales reclamadas, y acceder a un reajuste sin el financiamiento adecuado afectaría los principios de proporcionalidad, solidaridad y contribución del régimen previsional provincial (artículo 41º de la Constitución Provincial).

Implicaciones para el Ciudadano

Esta decisión ratifica la validez de las medidas tomadas durante la emergencia y su impacto en los haberes jubilatorios. Para los jubilados, significa que los reajustes derivados de períodos de emergencia se considerarán saldados si ya se abonaron las compensaciones establecidas, y que la administración priorizará la sostenibilidad del sistema. Es un recordatorio de la importancia de entender las leyes de emergencia y cómo se aplican a los beneficios previsionales. Para futuras actualizaciones, se recomienda consultar el Boletín Oficial y los canales oficiales de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos.

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