Reglas para incluir otros conceptos en facturas eléctricas
OCEBA analiza la solicitud de una cooperativa para incluir conceptos ajenos en las facturas de luz, reafirmando los límites y exigencias para garantizar la transparencia al usuario.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA)
- COOPERATIVA ELECTRICA, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE LA VIOLETA LIMITADA
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) está analizando la solicitud de la COOPERATIVA ELECTRICA, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE LA VIOLETA LIMITADA para incluir conceptos ajenos a la prestación del servicio en las facturas de energía eléctrica.
La normativa vigente, en particular el artículo 78 de la Ley 11.769, establece que las facturas deben detallar información clara y suficiente sobre el consumo, período, precios unitarios e impuestos. Si bien la ley contempla la inclusión de "conceptos ajenos" al servicio, esto está sujeto a límites estrictos:
- Debe haber una autorización expresa e individual del usuario.
- Debe ser aprobado por el Organismo de Control.
- Debe permitirse el pago por separado de los importes correspondientes al suministro eléctrico.
- La falta de pago de estos conceptos ajenos no puede ser causal para la interrupción del servicio.
La resolución destaca que la incorporación de estos conceptos debe interpretarse de forma restrictiva, circunscribiéndose a conceptos cooperativos, sociales y tasas municipales. El texto del Boletín Oficial se interrumpe, por lo que no se detalla la decisión final sobre la solicitud de la cooperativa ni el contenido completo de la que se insinúa al final.
