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Positivo

Rescate de Líneas de Colectivos en el Gran Buenos Aires

El Ministerio de Transporte bonaerense interviene para garantizar la continuidad de las líneas 333, 407 y 437, afectadas por la crisis de Micro Ómnibus General San Martín S.A.C.

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Rescate de Líneas de Colectivos en el Gran Buenos Aires
Autobuses circulando por una ciudad, con un gráfico que muestra un repunte.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires
  • MICRO ÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C.
  • La Primera de Martínez S.A
  • Micro Ómnibus Tigre S.A
  • Compañía Noroeste S.A de Transporte
  • Transporte Automotores La Plata S.A
  • Juzgado Civil y Comercial N° 3. Dpto Judicial. San Isidro.

Fechas Clave

20/04/2026
Última prestación de servicios por Micro Ómnibus General San Martín S.A.C.
04/06/2026
Fecha de suscripción de actas
06/07/2026
Publicación

El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires ha tomado cartas en el asunto ante la grave interrupción de los servicios de autotransporte público provincial de las Líneas N° 333, 407 y 437, operadas por la empresa MICRO ÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C. Esta situación generó una afectación directa y prolongada en la movilidad de los usuarios de San Isidro y alrededores, incluyendo trabajadores, estudiantes y adultos mayores. La empresa, que atraviesa un proceso concursal con pasivos verificados, no pudo garantizar la continuidad, regularidad y obligatoriedad del servicio, incumpliendo los requisitos operativos mínimos. Ante esta emergencia, el Ministerio de Transporte suscribió acuerdos con las empresas La Primera de Martínez S.A, Micro Ómnibus Tigre S.A, Compañía Noroeste S.A de Transporte y Transporte Automotores La Plata S.A. Estos acuerdos buscan implementar una solución operativa transitoria y de emergencia para asegurar la cobertura de los servicios, utilizando recursos ya integrados al sistema provincial. La medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto Ley N° 16.378/57) y el Decreto N° 382/22, buscando preservar el interés público y evitar mayores perjuicios a la población.

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