Reubicación excepcional para estatales bonaerenses
El gobierno bonaerense dispuso, por única vez, la reubicación de personal de planta permanente con estabilidad bajo la Ley N° 10.430 y una bonificación por "Permanencia".
Índices de Impacto
Organizaciones
- Secretaría General
- Ministerio de Economía
- Asesoría General de Gobierno
- Contaduría General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Instituto de Previsión Social
- IPAP
Fechas Clave
Novedades en la Carrera Administrativa Provincial
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N° 777/2026, ha establecido una reubicación excepcional y por única vez para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que se rige por la Ley N° 10.430. Esta medida, que reconoce su antecedente en un Acta Paritaria, busca dar contenido efectivo al concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales.
A partir del 1° de julio de 2026, se reubicará al personal que, al 30 de junio de 2026, revista en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430.
Además, para aquellos agentes que, a la misma fecha, se encuentren en la máxima categoría de su agrupamiento o en el límite máximo para el Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de Departamento o Personal de Apoyo, se otorgará una bonificación remunerativa no bonificable por "Permanencia", equivalente al 20% del sueldo básico de su categoría de revista, a partir del 1° de julio de 2026.
El decreto también contempla la reubicación, a petición de los interesados, del personal que al 30 de junio de 2026 estuviera desempeñando interinamente funciones jerárquicas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento. Para acceder a esta reubicación, se requiere haber desempeñado la función por al menos tres años consecutivos o cinco alternados, y registrar un mínimo de diez años de antigüedad en la Administración Pública bonaerense. Además, deberán acreditar la aprobación del Curso Herramientas de Gestión para Mandos Medios dictado por el IPAP.
Las reubicaciones se efectuarán mediante la transformación del cargo de revista en el grado o categoría mayor que corresponda, sin implicar la titularización en las funciones jerárquicas interinas. Esta política busca reconocer la trayectoria y el desempeño del personal, en el marco de las negociaciones colectivas.
