Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó listados de bienes (sistemas de riego, mallas antigranizo, semovientes) que califican para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), sin requisitos de monto mínimo, fomentando la inversión productiva en el sector.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo el ámbito del Ministerio de Economía, publicó la Resolución 75/2026, una medida que busca potenciar las inversiones productivas en el sector agropecuario. Esta norma aprueba los listados de bienes que califican para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N° 27.802.
El RIMI fue diseñado para incentivar inversiones nacionales y extranjeras en Argentina, promoviendo el desarrollo económico, fortaleciendo cadenas de valor, creando empleo e incrementando las exportaciones. Ofrece beneficios impositivos como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.
La particularidad de esta resolución es que define las inversiones productivas que son susceptibles de promoción independientemente del monto mínimo de inversión, un requisito general del RIMI. Esto significa una flexibilización importante para ciertos tipos de bienes considerados estratégicos.
Los listados aprobados incluyen:
Además, se mencionan bienes de alta eficiencia energética, que también gozan de este beneficio sin monto mínimo, lo que puede tener un impacto positivo en la sostenibilidad y reducción de costos operativos en el sector.
Esta resolución se enmarca en el Decreto N° 242/2026, que reglamentó la Ley N° 27.802, y la Resolución General Conjunta N° 5.849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía. Esta última resolución estableció que la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía serían las encargadas de definir los bienes específicos para estas inversiones productivas sin monto mínimo.
Para el productor agropecuario, esta medida representa una oportunidad concreta para modernizar sus explotaciones, mejorar la resiliencia ante el cambio climático y aumentar la eficiencia, con un respaldo fiscal significativo. Al eliminar el requisito de monto mínimo para estos bienes específicos, se busca que más productores, incluyendo aquellos con inversiones de menor escala, puedan acceder a los beneficios del RIMI y contribuir al fortalecimiento de las cadenas de valor agropecuarias. La medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.