Río Negro actualiza su reglamento para el uso de drones en Áreas Naturales Protegidas
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático rionegrina renovó la normativa para RPAs, buscando equilibrar la conservación ambiental con el avance tecnológico. Se prohíbe el uso recreativo y se exigen protocolos estrictos para fines científicos o de difusión.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro
- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
- Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas
Fechas Clave
La Provincia de Río Negro, a través de su Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, ha emitido una nueva resolución que actualiza el reglamento para el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs o drones) dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Esta medida, que deroga la Resolución 1409/2022, busca adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas normativas nacionales, como la Resolución ANAC N° 550/2025 que cambió la denominación de VANT a RPA.
¿Qué cambia y a quién afecta?
La principal novedad es la prohibición explícita del uso recreativo o deportivo de drones en todas las ANP de la provincia. Las únicas finalidades autorizadas son las actividades científicas e investigaciones, producciones fotográficas/audiovisuales/fílmicas y tareas institucionales de conservación, relevamiento, monitoreo y vigilancia.
Para operar un dron con fines permitidos, se deberá presentar una solicitud ante la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático con al menos cinco días hábiles de antelación, detallando el objetivo, características del RPA, fecha, duración y zona de vuelo. Además, se exigirá documentación obligatoria como el registro del RPA ante la autoridad aeronáutica (ANAC), certificado de competencia del piloto y póliza de seguro vigente. En casos excepcionales y justificados, la autoridad podrá autorizar la actividad sin la totalidad de la documentación.
Impacto en la fauna y el ambiente
La resolución surge de un dictamen técnico que advierte sobre los impactos negativos del uso no planificado de drones en la fauna silvestre, como cambios de comportamiento, estrés y riesgo de colisión, especialmente en franjas altitudinales bajas. Por ello, se establecen medidas de protección como evitar sobrevolar nidos o sitios de alimentación, descender ante la aparición de aves y mantener una distancia mínima de 30 metros respecto de la fauna y personas. También se prohíben vuelos durante épocas reproductivas o migratorias, salvo autorización fundada.
Protocolo para solicitudes repentinas
Se aprueba un Protocolo ante Solicitudes Repentinas para casos excepcionales de investigación, monitoreo o difusión educativa, con una duración máxima de 15 minutos y a una altura no menor a 30 metros. Estas autorizaciones serán otorgadas por organismos oficiales o fundaciones con convenio, siempre que el evento sea único, singular y de relevancia ambiental. Los Guardas Ambientales fiscalizarán estas actividades.
Esta actualización normativa es un paso importante para la protección de los ecosistemas rionegrinos frente a una tecnología en constante evolución, buscando un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la indispensable conservación de la biodiversidad.
