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Negativo

Sanción a CO.DE.SE.AR. SRL y JR Intercom SRL por Operación Ilegal

El Ministerio de Seguridad bonaerense impone una inhabilitación por 20 años y una multa millonaria a CO.DE.SE.AR. SRL por operar sin habilitación, y multa a JR Intercom SRL por contratarla.

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Sanción a CO.DE.SE.AR. SRL y JR Intercom SRL por Operación Ilegal
Sello de 'inhabilitado' sobre el logo de una empresa de seguridad, con billetes dispersos.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada
  • Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
  • Banco de la Provincia de Buenos Aires
  • CO.DE.SE.AR. SRL
  • JR Intercom SRL

Fechas Clave

24/08/2022
Fecha de acta de constatación
30/09/2025
Fecha de resolución
06/07/2026
Publicación

La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado a CO.DE.SE.AR. SRL (CUIT 30-70761616-0) con una inhabilitación por veinte (20) años para desarrollar actividades de seguridad privada y una multa de $37.709.076,60 (equivalente a diez vigías). La sanción se debe a que la empresa prestó servicios de seguridad privada en el territorio bonaerense sin estar habilitada por la Autoridad de Aplicación, en contravención a la Ley N° 12.297. La infracción fue constatada en un operativo en Banfield, Lomas de Zamora, donde un vigilador de la firma fue hallado realizando tareas sin la debida habilitación de la empresa.

Asimismo, se sancionó a JR Intercom SRL (CUIT 30-71519401-1) con una multa de $3.770.907,66 (equivalente a un vigía) por haber contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de seguridad privada no habilitada. La constatación se realizó en Bernal Oeste, Quilmes.

Ambas empresas no comparecieron para ejercer su derecho de defensa. Las resoluciones disponen el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez que queden firmes. Las multas deben abonarse en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un plazo de treinta días hábiles.

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