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Negativo

Sanción a proveedor estatal por documentación apócrifa en Santa Fe

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes de Santa Fe aplicó la sanción de baja a la empresa JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. del Registro Único de Proveedores y Contratistas, tras detectarse la presentación de una constancia fiscal falsa para la renovación de su inscripción.

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Sanción a proveedor estatal por documentación apócrifa en Santa Fe
Símbolo de balanza de la justicia con documentos, tachado

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes
  • Administración Provincial de Impuestos (API)
  • Registro Único de Proveedores y Contratistas
  • Ministerio Público de la Acusación
  • Tribunal de Cuentas

Fechas Clave

26/12/2023
Fecha de emisión de constancia fiscal apócrifa
10/04/2025
Intento fallido de obtener constancia
20/07/2025
Fecha sin constancia fiscal vigente para la firma
28/07/2025
Intento fallido de obtener constancia
04/08/2025
Fecha de recepción de documento falso
12/08/2025
Fecha de última constancia emitida por API
06/01/2026
Fecha de Nota N° 005/26
08/01/2026
Recepción de Nota N° 005/26
15/01/2026
Envío de descargo por Correo Argentino
16/01/2026
Adjunto de copias de descargo
20/01/2026
Recepción extemporánea de descargo
05/06/2026
Fecha de Resolución

Contexto de la Decisión

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes de la Provincia de Santa Fe resolvió aplicar la sanción de baja a la firma JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. del Registro Único de Proveedores y Contratistas. Esta medida se tomó tras un exhaustivo análisis del Expediente N° 00306-0016036-9, que investigaba la presentación de documentación apócrifa por parte de la empresa en su trámite de renovación como proveedor del Estado.

Los Hechos Detrás de la Sanción

Las actuaciones se iniciaron cuando la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas solicitó a la Administración Provincial de Impuestos (API) verificar la autenticidad de una Constancia de Cumplimiento Fiscal (RG N° 19/2011 – A.P.I.) presentada por JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. Esta constancia, emitida supuestamente el 26 de diciembre de 2023 con validez hasta el 24 de septiembre de 2025, fue recibida por el Registro el 4 de agosto de 2025.

Sin embargo, la consulta a la API reveló que la última constancia emitida para la firma era del 12 de agosto de 2025, con vencimiento el 10 de diciembre de 2025, y no coincidía con la presentada. Más grave aún, la API informó que el trámite N° 1154690, asociado a la constancia falsificada, correspondía en realidad al Cese de Actividades de Ingresos Brutos de otro contribuyente, el Sr. Reya, Sergio Daniel. Además, la empresa había realizado intentos fallidos de obtener la constancia en abril y julio de 2025 por encontrarse en riesgo fiscal.

Argumentos de la Defensa y Refutación Oficial

La empresa argumentó que el certificado había sido generado por su contadora, quien fue desvinculada, y que jamás falsificaron dato alguno, desconociendo si se debió a un error informático. Adjuntaron un nuevo certificado vigente. No obstante, la Subsecretaría consideró que la defensa no aportó elementos que justificaran la presentación de documentación apócrifa, intentando eludir su responsabilidad al alegar la de un tercero.

Se verificó que la carga de datos se realiza a través de la página web de “Sistemas de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” mediante Clave Fiscal Nivel 3 de ARCA, y que el CUIT N° 27-44066441-0, correspondiente a la Sra. Carbone Jael Betsabe (socia gerente), estaba autenticado con la clave fiscal de la sociedad. La normativa de ARCA (Res. Gral. AFIP N° 3713/15) establece que el resguardo y protección de la Clave Fiscal son de exclusiva responsabilidad del usuario.

Implicancias y Fundamentación Legal

La resolución subraya que los proveedores del Estado son responsables de la veracidad de la documentación presentada. La conducta de la firma, al presentar un documento falso, se consideró una infracción grave contra la Administración Pública, que vulnera los principios de las contrataciones públicas y demuestra "evidente mala fe".

La sanción de baja se aplica conforme al Artículo 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, y se extiende a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización. La medida no impedirá el cumplimiento de contratos ya adjudicados y en ejecución, pero la empresa no podrá obtener nuevos contratos hasta que la sanción se extinga. Se remiten copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación para los fines que pudieran corresponder.

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