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Negativo

Sanciones a empresas de seguridad privada por incumplimientos en Buenos Aires

Dos empresas de seguridad privada, Sercus SA y Seop Group SRL, enfrentan suspensiones, multas y cancelación de habilitación por operar con personal no identificado, sin seguros y sin sede habilitada.

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Sanciones a empresas de seguridad privada por incumplimientos en Buenos Aires
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
  • Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada

Fechas Clave

18/03/2021
Fecha de acta de infracción Seop Group SRL
21/03/2025
Fecha de segunda acta de infracción Seop Group SRL
23/03/2026
Fecha de Resolución Seop Group SRL

Dura fiscalización a la seguridad privada en la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada, ha dictado resoluciones contundentes contra dos empresas de seguridad privada por graves incumplimientos a la normativa vigente.

Sercus SA: Suspensión y multa millonaria

La empresa Sercus SA (CUIT 30-70894819-0) fue sancionada con la suspensión de su habilitación por diez (10) días y una multa de $37.709.076,60. La infracción se constató al detectarse que la firma prestaba servicios de seguridad privada en la provincia sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación, y con personal que no portaba credencial identificatoria en lugar visible. Estas faltas contravienen los artículos 17, 47 inciso b) y 48 de la Ley N° 12.297, y 17 del Decreto 1897/02.

Seop Group SRL: Cancelación de habilitación

Por su parte, la empresa Seop Group SRL (CUIT 30-71036152-1) recibió la sanción más severa: la cancelación de su habilitación. En su caso, se acreditó que la firma operaba sin constituir y mantener un seguro de responsabilidad civil por el monto fijado periódicamente, sin un depósito en garantía para eventuales responsabilidades, sin contar con una sede dentro del territorio provincial y sin abonar la tasa correspondiente. Estas infracciones están tipificadas en los artículos 24 incisos b), c), d) y f), 28 inciso b), 47 inciso h) y 56 de la Ley N° 12.297, y artículo 24 incisos b), c), d) y f) del Decreto N° 1.897/02.

Ambas resoluciones resaltan la importancia del cumplimiento de la normativa para las empresas que brindan servicios de seguridad privada, buscando garantizar la legalidad, la profesionalidad y la protección de los derechos de los usuarios y del personal. La falta de respuesta a los emplazamientos y la no presentación de descargos por parte de las empresas agravaron su situación. Estas medidas son un claro mensaje sobre la firmeza en la fiscalización del sector.

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