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Santa Fe: Nuevo y exhaustivo reglamento para la evaluación del impacto hídrico

El Ministerio de Obras Públicas de Santa Fe derogó la normativa anterior y aprobó un procedimiento técnico-administrativo integral para evaluar el impacto hídrico de cualquier proyecto que modifique el suelo o altere el escurrimiento, con foco en la prevención de inundaciones y el ordenamiento territorial.

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Santa Fe: Nuevo y exhaustivo reglamento para la evaluación del impacto hídrico
Gráfico de un río o cuenca con zonas de riesgo y un plano de desarrollo urbano.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Obras Públicas
  • Secretaría de Recursos Hídricos
  • Ministerio de Infraestructura y Transporte
  • Ecosistema de Gestión Digital TIMBÓ

Fechas Clave

05/06/2026
Fecha de la Resolución

El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe ha emitido la Resolución N° 439, que representa un paso trascendental en la gestión de los recursos hídricos y el ordenamiento territorial. Esta nueva normativa deroga la anterior Resolución N° 736/16 del ex Ministerio de Infraestructura y Transporte y establece un reglamento técnico-administrativo exhaustivo para la evaluación del impacto hídrico de proyectos en todo el territorio provincial. El objetivo principal es promover un desarrollo territorial ordenado, sostenible y seguro, minimizando los riesgos de inundaciones y protegiendo los ecosistemas.

Alcance y proyectos afectados

Este reglamento es de aplicación obligatoria para todo emprendimiento que implique modificación del suelo o alteración del régimen de escurrimiento. Esto incluye una amplia gama de proyectos, tales como:

  • Urbanizaciones, loteos y subdivisiones.
  • Conjuntos inmobiliarios.
  • Desarrollos industriales.
  • Instalaciones agropecuarias y energéticas.
  • Plantas de tratamiento de agua.
  • Plantación de árboles y proyectos de forestación.
  • Cualquier otra intervención que pueda alterar la dinámica hídrica, el drenaje o la condición de inundabilidad de un área y su entorno.

La Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas es la autoridad de aplicación, con facultades para interpretar y modificar los anexos del reglamento.

Proceso de evaluación en dos etapas

El procedimiento se estructura en dos fases fundamentales:

  1. Etapa I: Encuadre Hídrico. Consiste en evaluar la localización y aptitud del inmueble. Se requiere la presentación de documentación técnica y legal detallada, incluyendo un análisis de la inserción del inmueble en la cuenca hidrográfica, identificación de cursos y cuerpos de agua, y servidumbres administrativas. Se deben identificar los efectos hídricos previsibles y las medidas de prevención. El dictamen resultante establecerá las condiciones de uso y ocupación del suelo, pero no habilita la ejecución de obras.

  2. Etapa II: Aptitud del Proyecto de Drenajes Pluviales. Se evalúa el diseño de captación, conducción, regulación y descarga de excedentes pluviales. El proyecto debe garantizar la no alteración del régimen hídrico natural y que las obras no perjudiquen a terceros o infraestructuras existentes. Se exige la unificación parcelaria y dominial en proyectos con múltiples inmuebles para garantizar la unidad técnica y funcional. La aprobación de esta etapa no es la autorización definitiva, que llega con el Certificado de Factibilidad Hídrica.

Digitalización y responsabilidades

El trámite se realizará íntegramente de forma digital a través del Ecosistema de Gestión Digital (EGD) TIMBÓ. Se enfatiza la responsabilidad del solicitante por la validez y autenticidad de la documentación, así como la de los profesionales intervinientes por la veracidad y adecuación técnica de los estudios. La Secretaría de Recursos Hídricos limitará su intervención al control formal y extrínseco.

Se prohíben actividades que afecten el régimen hídrico natural y cualquier obra que lo modifique requiere autorización previa. Se establecen criterios técnicos específicos para zonas inundables (Áreas I, II y III según Ley 11.730) y para la cuenca del Arroyo Ludueña (Ley N° 13.246), con restricciones más severas para esta última. Se detallan requisitos para estudios hidrológicos e hidráulicos, obras de mitigación, reservorios pluviales y puntos de vuelco seguro.

Impacto y relevancia

Esta resolución tiene una relevancia muy alta para los sectores de construcción, desarrollo inmobiliario, agricultura y energía en Santa Fe. Aumenta significativamente la regulación y los requisitos técnicos para cualquier proyecto, lo que podría implicar mayores costos y tiempos de aprobación, pero también ofrece mayor seguridad hídrica para la población y el ambiente. La integración de la gestión hídrica con el ordenamiento territorial es un paso fundamental para el desarrollo sostenible de la provincia.

Se recomienda a los desarrolladores, profesionales y propietarios de inmuebles afectados consultar el texto completo de la resolución y sus anexos, disponibles en el Boletín Oficial, para comprender en detalle los nuevos requisitos y procedimientos.

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