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Sentencia de Prescripción Adquisitiva sobre inmueble en Robles

Un juez civil de La Banda hizo lugar a una demanda de prescripción adquisitiva veinteañal, otorgando el dominio de un inmueble en "Estancia Banegas", Departamento Robles, a Emiliano Martín Coria.

Sentencia de Prescripción Adquisitiva sobre inmueble en Robles
Manos sosteniendo una pequeña maqueta de una casa o terreno.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Juez Civil de 2/ Nominación de La Banda
  • Registro General de la Propiedad Inmueble
  • Dirección General de Catastro

Fechas Clave

2024
Año de consolidación del dominio por prescripción
28/04/2026
Fecha de Resolución Judicial
29/06/2026
Fecha de Secretaría

El Juez Civil de 2° Nominación de La Banda ha dictado una sentencia trascendente en el caso "CORIA EMILIANO COIMAN AGUSTIN Y/U OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA". En su resolución del 28 de abril de 2026, el magistrado hizo lugar a la demanda de Prescripción Adquisitiva Veinteañal promovida por Emiliano Martín Coria (DNI N° 26.465.290).

La sentencia declara que Coria ha adquirido por esta vía el dominio de una fracción de terreno de aproximadamente 15 hectáreas ubicada en "Estancia Banegas", Departamento Robles. El inmueble, con medidas y linderos específicos detallados en el plano aprobado por la Dirección General de Catastro (N° 3625, Expte. 1194240), fue inscripto en el Registro de la Propiedad en 1909. El tribunal determinó que el plazo legal de veinte años de posesión exigido por el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación se cumplió en 2024, consolidando así el derecho real de dominio del actor.

La resolución ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación, el levantamiento de la anotación de litis en la inscripción originaria y la inscripción del dominio a nombre de Emiliano Martín Coria una vez que la sentencia quede firme. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado al no haber mediado controversia.

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