Tope indemnizatorio para Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
Se estableció el importe promedio de remuneraciones para el cálculo del tope indemnizatorio del personal de Hidroeléctrica Futaleufú S.A., según el CCT 999/08 “E”.
Índices de Impacto
Organizaciones
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
- ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
- HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA
Fechas Clave
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio para el personal de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”. Esta medida, derivada del acuerdo registrado bajo el N° 1731/25, es una aplicación rutinaria del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Impacto: Garantiza la seguridad jurídica en el cálculo de indemnizaciones por despido para los empleados y establece un marco previsible para la empresa en materia de costos laborales, lo que contribuye a la estabilidad en las relaciones de trabajo.
