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Tope indemnizatorio para Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

Se estableció el importe promedio de remuneraciones para el cálculo del tope indemnizatorio del personal de Hidroeléctrica Futaleufú S.A., según el CCT 999/08 “E”.

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Tope indemnizatorio para Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
Central hidroeléctrica y documentos legales

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
  • DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
  • ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
  • HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA

Fechas Clave

19/01/2026
Fecha de la disposición
06/07/2026
Publicación en Boletín Oficial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio para el personal de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”. Esta medida, derivada del acuerdo registrado bajo el N° 1731/25, es una aplicación rutinaria del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Impacto: Garantiza la seguridad jurídica en el cálculo de indemnizaciones por despido para los empleados y establece un marco previsible para la empresa en materia de costos laborales, lo que contribuye a la estabilidad en las relaciones de trabajo.

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