Tribunal de Cuentas: Nuevas reglas para rendir subsidios y aportes
El Tribunal de Cuentas de Santa Fe actualiza la reglamentación para la rendición de cuentas de subsidios y aportes no reintegrables, diferenciando exigencias según beneficiario y monto.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Tribunal de Cuentas de la Provincia
Fechas Clave
La Resolución N° 146 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe introduce cambios significativos en el Reglamento General para la Administración Pública Provincial, específicamente en los apartados 13º, 14º, 16º y 17º del Anexo III, que regulan la rendición de cuentas de subsidios y aportes no reintegrables. Esta actualización, impulsada por un diagnóstico de situación de los Contadores Fiscales Generales, busca fortalecer la transparencia y trazabilidad de los fondos públicos, pero con un enfoque más modulado y razonable en las exigencias documentales.
Puntos clave de la modificación:
- Principio general: Para todo subsidio o aporte no reintegrable, la rendición debe realizarse con comprobantes respaldatorios de la inversión, independientemente de la naturaleza jurídica del beneficiario. Sin embargo, se establecen tratamientos especiales para ciertos casos.
- Diferenciación por otorgante: Se distingue entre subsidios concedidos por el Poder Ejecutivo y los del Poder Legislativo, reconociendo las competencias constitucionales de este último.
- Subsidios del Poder Ejecutivo (asistencia social):
- A personas humanas: Se exigirán comprobantes solo si el monto es igual o superior al diez por ciento (10%) del límite de licitaciones privadas. Si el monto es inferior, bastará con la constancia de transferencia y el acto administrativo o convenio de origen.
- A gobiernos locales, entes oficiales o personas jurídicas privadas: Deberán rendirse siempre con constancia de transferencia, acto administrativo de origen y comprobantes respaldatorios de la inversión. Las personas jurídicas privadas deberán añadir una certificación expedida por autoridad jurisdiccional que acredite el cumplimiento del objeto de la entrega.
- Fondos para asistencia alimentaria en escuelas: Cuando sean entregas periódicas a establecimientos educativos, y el monto mensual sea inferior al 10% del límite de licitaciones privadas, la rendición se integrará con la constancia de transferencia y el acto administrativo o convenio de origen.
- Subsidios del Poder Legislativo: Se requerirán comprobantes respaldatorios de la inversión si el monto es igual o superior al 10% del límite de licitaciones privadas. Por debajo de ese umbral, será suficiente la constancia de transferencia o recibo, con identificación del beneficiario y sus autoridades responsables.
La medida busca optimizar el control de los fondos públicos, adaptando las exigencias a la magnitud y el destino de la asistencia, promoviendo una gestión más eficiente y proporcional.
