Tasas de Córdoba

Córdoba

Tasas Municipales de La Calera

Alícuotas vigentes según el Portal de Transparencia Tributaria Municipal del Ministerio de Economía.

La Calera ocupa el puesto #6 de los municipios más caros de Córdoba en Tasa para hipermercados, con 1,50%. El promedio provincial es 1,72%.

Hipermercados

Tasa de Inspección Seguridad e Higiene que cobran los municipios a hipermercados.

1,50%
tasa municipal
Municipal
1,50%
IIBB Provincial
4,75%
Carga total
6,25%
Base imponible (municipal)
Ingresos Brutos
Mínimo / monto fijo
Ingresos Brutos netos de impuestos y bonificaciones. En la actualidad no existen hipermercados radicados en el ejido local, sólo supermercados
IIBB Provincial
Comercio minorista grandes superficies (Ley 11016/2025). Alícuota general — pueden existir alícuotas reducidas o incrementadas por subcategoría, escalón de facturación, exenciones o regímenes especiales. Para datos exactos consultar la ley impositiva provincial vigente. IIBB provincial es distinto a las tasas municipales de Seguridad e Higiene.

Industria

Tasa de Inspección Seguridad e Higiene aplicada a empresas industriales.

0,60%
tasa municipal
Municipal
0,60%
IIBB Provincial
1,50%
Carga total
2,10%
Base imponible (municipal)
Ingresos Brutos
Comentarios
Ingresos Brutos netos de impuestos y bonificaciones. Por Ordenanza 39/25 la Municipalidad de La Calera definió un esquema de Tasa Cero por 30 años para nuevas empresas que se radiquen en la ciudad
IIBB Provincial
Alícuota general industria Rentas Córdoba 2025. Alícuota general — pueden existir alícuotas reducidas o incrementadas por subcategoría, escalón de facturación, exenciones o regímenes especiales. Para datos exactos consultar la ley impositiva provincial vigente. IIBB provincial es distinto a las tasas municipales de Seguridad e Higiene.

Entidades Financieras

Tasa aplicada a bancos y entidades financieras sobre ingresos brutos.

2,50%
tasa municipal
Municipal
2,50%
IIBB Provincial
9,00%
Carga total
11,50%
Base imponible (municipal)
Ingresos netos de IVA y sellados por préstamos y descuentos de documentos
Mínimo / monto fijo
$ 1.500.000,00
IIBB Provincial
IIBB provincial — alícuota que cobra la provincia a la actividad financiera. Es un impuesto distinto a las tasas municipales de Seguridad e Higiene (que las cobra cada municipio). Fuente: ADEBA/BCRA julio 2025.

Actividades Primarias

Tasa aplicada al sector agropecuario y extractivo (campo, ganadería, minería).

0,00%
tasa municipal
Municipal
0,00%
IIBB Provincial
0,75%
Carga total
0,75%
Base imponible (municipal)
Ingresos Netos
Comentarios
Minería, resto de actividades 0
IIBB Provincial
Agropecuaria (Ley 11016/2025). Alícuota general — pueden existir alícuotas reducidas o incrementadas por subcategoría, escalón de facturación, exenciones o regímenes especiales. Para datos exactos consultar la ley impositiva provincial vigente. IIBB provincial es distinto a las tasas municipales de Seguridad e Higiene.

Fuente: Portal de Transparencia Tributaria Municipal · Ministerio de Economía. Actualizado al 22 de junio de 2026. Estos datos son orientativos: consultá la ordenanza fiscal del municipio para el cálculo exacto.

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