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La Aduana de Tucumán puso en la mira a decenas de personas con un edicto masivo, notificándolos por infracciones graves al Código Aduanero. Multas que superan los 36 millones de pesos y casi 50 mil dólares, además de mercadería incautada, son el eje de una polémica que sacude a la provincia. ¡Enterate quiénes están involucrados y qué deben hacer para evitar ser declarados rebeldes!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de su División Aduana de Tucumán, lanzó un contundente edicto que tiene en vilo a medio centenar de personas. Publicado en el Boletín Oficial, este aviso oficial no es un mero trámite: es una llamada de atención severa para aquellos que, según la Aduana, habrían incurrido en infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415).
El edicto notifica a 60 individuos –con sus respectivos DNI detallados– sobre sumarios por infracciones aduaneras, principalmente bajo los artículos 986 y 987 de la Ley 22.415. Las fechas de comisión de estas faltas varían, algunas se remontan a 2017, mientras que otras son más recientes, de 2023. La Aduana les imputa multas que, en total, suman la escalofriante cifra de $36.193.425,26 pesos argentinos y USD 49.606,31 dólares estadounidenses.
Los afectados tienen un plazo perentorio de diez (10) días desde la notificación para presentarse, ejercer su defensa, ofrecer pruebas y constituir domicilio legal en la Aduana de San Miguel de Tucumán. La advertencia es clara: no comparecer implica ser declarado rebelde, con todas las consecuencias legales que eso conlleva, según los artículos 1101, 1105 y 1106 del Código Aduanero. Además, es obligatorio contar con patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal.
La Aduana ofrece una ventana de oportunidad para quienes deseen regularizar su situación de forma expedita. Si dentro del plazo de diez días se efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa y se realiza el abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco (si corresponde), la acción penal se declarará extinguida y el antecedente no se registrará, amparándose en los artículos 930 y 932 de la Ley 22.415. De lo contrario, la mercadería involucrada será sometida a destinación aduanera inmediata: subasta, donación o destrucción, conforme a los artículos 439 y 448 del Código Aduanero y la Ley 25.603.
"Este edicto subraya el compromiso de la Aduana con el control y la fiscalización del comercio exterior, buscando desalentar las prácticas ilegales que afectan la economía y la industria nacional."
Para el ciudadano común, este edicto es una clara señal de la intensificación de los controles aduaneros en la región. Si bien afecta directamente a un grupo específico, la magnitud de las multas y la celeridad de los plazos deberían ser un recordatorio para todos sobre la importancia de la legalidad en el comercio. Estar informado y asesorado es clave para evitar dolores de cabeza con la Aduana. Se recomienda seguir los canales oficiales de la AFIP y el Boletín Oficial para futuras actualizaciones en materia aduanera y tributaria.
3 de octubre de 2025
26 de junio de 2025
4 de febrero de 2026