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El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó una batería de acuerdos clave entre gremios y empresas, que incluyen desde aumentos salariales hasta suspensiones con pagos no remunerativos, reflejando la tensa realidad económica del país.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, ha dado luz verde a una serie de acuerdos laborales que dibujan un panorama complejo para el sector productivo y los trabajadores. Estas homologaciones, que van desde ajustes salariales hasta convenios de suspensión, muestran la profunda adaptación que empresas y gremios están realizando ante la incertidumbre económica.
Disposición 1240/2025: Valida el acuerdo entre la Federación Obrera Santiagueña de la Industria Forestal (FOSIF) y la Asociación de Productores de la Industria Forestal. Este pacto establece modificaciones salariales para el sector, con una advertencia crucial sobre la ilegalidad de emplear a menores de 16 años, reafirmando la Ley N° 26.390.
Disposición 1190/2025: Homologa un acuerdo entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM). Este acuerdo fija nuevas condiciones salariales, incluyendo sumas con carácter no remunerativo, sobre las cuales la autoridad advierte la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Disposición 1178/2025: La firma Juntas Ciccarelli SRL y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) pactaron suspensiones de personal con el pago de una prestación no remunerativa, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. La Dirección considera que el consentimiento sindical es un "reconocimiento tácito" de la situación de crisis, evitando así el Procedimiento Preventivo de Crisis.
Disposición 1177/2025: Similar al anterior, la empresa Seguridad Industrial Comercial SRL y la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) también acordaron suspensiones con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis, con el mismo argumento de "crisis" tácitamente reconocida.
Disposición 1176/2025: El empleador Machado José Luis y el Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata y Zona Atlántica llegaron a un acuerdo de suspensiones con pago no remunerativo, en un expediente que data de la pandemia de COVID-19. Aquí, se especifica que el Sueldo Anual Complementario (SAC) no es homologable en este marco, debiendo ajustarse al Artículo 122 de la LCT.
Disposición 1175/2025: Homologa un acuerdo entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la empresa Creskotec S.A., que establece una asignación extraordinaria no remunerativa y por única vez. También se hace la aclaración sobre el carácter no remunerativo de la suma pactada.
Estos acuerdos reflejan la fragilidad del mercado laboral argentino. Mientras algunos sectores logran ajustes salariales, otros se ven obligados a recurrir a las suspensiones para preservar los puestos de trabajo ante una situación de crisis. La validación de estas medidas por parte del Ministerio de Capital Humano otorga un marco legal a las negociaciones, pero también pone de manifiesto la urgencia de las empresas por reducir costos y la disposición de los gremios a negociar soluciones paliativas. Para el trabajador, significa, en algunos casos, una reducción de ingresos a cambio de mantener el empleo, y en otros, una mejora salarial parcial. La mención reiterada de sumas "no remunerativas" es un punto crítico, ya que estas no computan para aportes jubilatorios ni otros beneficios sociales, impactando a largo plazo en la seguridad social.