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La Agencia de Recaudación Bonaerense reajusta las reglas del juego fiscal: nuevas exclusiones en retenciones de Ingresos Brutos y reconfiguración de planes de pago para deudas. ¡Atención contribuyentes, esto afecta sus bolsillos!
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha desatado una catarata de resoluciones normativas que prometen sacudir el panorama fiscal para miles de contribuyentes. Con tres medidas clave, se modifican regímenes de retención y se redefinen las condiciones para regularizar deudas, buscando adaptarse a las "variables económicas" actuales.
La Resolución Normativa N° 1/2026 es un bálsamo para ciertos sectores. Modifica la Resolución Normativa N° 38/2018 y establece nuevas exclusiones del régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios.
¿Quiénes se salvan de la retención?
Esta medida busca descomprimir la carga fiscal sobre actividades que gestionan fondos ajenos, evitando retenciones indebidas y facilitando la operatoria.
Las Resoluciones Normativas N° 2/2026 y N° 3/2026 traen novedades para quienes tienen deudas con ARBA. Ambas modifican planes de regularización preexistentes (Resoluciones N° 9/2025 y N° 7/2022, respectivamente) y son un claro guiño a la coyuntura económica.
Estas modificaciones buscan ofrecer mayor flexibilidad y alivio financiero a los contribuyentes, permitiéndoles regularizar sus deudas con condiciones más favorables en un contexto de alta inflación y tasas. Sin embargo, la efectividad dependerá de la capacidad de los contribuyentes para afrontar los pagos, incluso con estas reducciones.
Impacto para el ciudadano común: Quienes tengan deudas impositivas con ARBA (Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos, Sellos) se verán beneficiados por la reducción de las tasas de financiación, lo que abarata el costo de regularizar sus obligaciones. Las empresas que gestionan fondos de terceros podrían ver simplificada su operatoria fiscal.
Cómo estar informado: Visitar el sitio web oficial de ARBA (www.arba.gob.ar) y consultar las nóminas de contribuyentes excluidos con CUIT y CIT.
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