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Dos empresas clave, del transporte y la industria corrugadora, lograron acuerdos para suspender personal con pagos no remunerativos. Una medida desesperada para evitar despidos masivos en medio de la crisis económica.
La crisis económica golpea con fuerza y el Boletín Oficial es testigo de las batallas que se libran por mantener el empleo. Dos disposiciones del Ministerio de Capital Humano (Disposición 2/2024 y Disposición 9/2024) homologan acuerdos de suspensiones de personal bajo el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, una herramienta de emergencia que permite a las empresas reducir costos laborales sin llegar al despido.
Este mecanismo permite a las empresas suspender a su personal pagando una asignación que no tiene carácter remunerativo, lo que significa que no genera aportes ni contribuciones a la seguridad social ni se computa para futuros cálculos indemnizatorios en su totalidad. Es una medida de emergencia diseñada para cuando la compañía atraviesa una crisis económica que pone en riesgo su continuidad, y el objetivo principal es evitar despidos masivos. Si bien es un alivio para las empresas, para los trabajadores implica una reducción de sus ingresos y de sus beneficios sociales, una dura realidad en tiempos de recesión.
Para los ciudadanos comunes, estas medidas son un claro indicador de la profundidad de la crisis económica. Reflejan que las empresas están luchando por sobrevivir y que los sindicatos, en muchos casos, priorizan la conservación de los puestos de trabajo por encima de otras reivindicaciones. Es crucial estar informado sobre la situación de su sector y empresa, y para futuras actualizaciones, consultar periódicamente el Boletín Oficial y los comunicados de los gremios.
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