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La AFIP destapa un aluvión de notificaciones por infracciones aduaneras: desde multas impactantes que superan los 82 millones de pesos hasta el archivo de expedientes, revelando el pulso implacable de la lucha contra el contrabando.
Las Aduanas del país no dan tregua a los infractores. Una batería de edictos publicados en el Boletín Oficial, provenientes de Bernardo de Irigoyen, Río Gallegos y el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, puso en evidencia la mano dura del Estado contra las irregularidades. Las notificaciones, dirigidas a personas con domicilio desconocido o en el extranjero, revelan el lado oscuro del comercio exterior y las severas consecuencias para quienes intentan evadir los controles.
El caso que acaparó todas las miradas fue el de TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIER, notificado por la Aduana de Río Gallegos con una corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero (Art. 863 y 864 inc. D) que asciende a la escalofriante cifra de $82.661.691,88. Una cifra que marea y que subraya la magnitud de algunos ilícitos.
Pero no fue el único. La Aduana de Bernardo de Irigoyen emitió resoluciones con multas que van desde los $66.000,02 (ENRIQUE DE FREITAS NICANOR) hasta los $3.124.006,00 (ACOSTA YUNIOR YONATAN) por infracciones a los artículos 947, 987 y 970 del Código Aduanero. En la Ciudad de Buenos Aires, JOSE ALBERTO CARBALLO fue condenado a una multa de $4.550 y tributos por U$S 182 y U$S 273 por infracción al art. 977 CA.
En un giro menos punitivo, el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros también informó el archivo de denuncias para JURIO TOMAS, CRUCEÑO MARIO DARIO y ARRIGUCCI MIGUEL ALEJANDRO, implicados en infracciones al art. 977 CA, lo que sugiere que algunos casos no prosperan o se resuelven de otra manera.
Para los ciudadanos, la lección es clara: el control aduanero es implacable. Estas publicaciones son la última llamada para que los implicados presenten su defensa en plazos perentorios (10 a 15 días hábiles), bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y concretar el comiso de la mercadería. La posibilidad de extinguir la acción penal abonando multas y tributos (arts. 930/932 del C.A.) es una ventana, pero el mensaje de rigor es ineludible. Es crucial estar informado y consultar el Boletín Oficial si se tiene alguna relación con trámites aduaneros.
20 de diciembre de 2024
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