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Homologación de acuerdos por suspensiones laborales con salarios no remunerativos

El Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos entre empresas y sindicatos que permiten suspensiones de personal con el pago de una prestación no remunerativa, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La medida busca preservar puestos de trabajo ante situaciones de crisis sectoriales.

Homologación de acuerdos por suspensiones laborales con salarios no remunerativos
Manos de un trabajador y un empresario estrechándose, con engranajes de fondo.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
  • DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
  • ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
  • EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA
  • FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
  • CAMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
  • UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
  • ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
  • UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
  • SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
  • SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
  • UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fechas Clave

28/01/2026
Fecha de disposiciones 160 y 161
03/02/2026
Fecha de disposiciones 182 a 188
19/06/2026
Publicación en Boletín Oficial

Acuerdo de suspensiones laborales: Herramienta para tiempos difíciles

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, convalidó una serie de acuerdos colectivos que implementan suspensiones de personal bajo el amparo del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Esta figura legal permite a las empresas suspender a sus empleados por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, abonando una prestación no remunerativa que no computa para cargas sociales.

Estos acuerdos, celebrados entre diversas firmas y sus respectivos sindicatos, buscan mitigar el impacto de situaciones de crisis que afectan a los sectores productivos. Entre las empresas involucradas se encuentran ECOPEK SOCIEDAD ANÓNIMA (junto a la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS), FUTURA HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR (con la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES), JACK CARS SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (ambas con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SMATA), ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO), y O P C SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA).

¿Qué implica el Artículo 223 bis de la LCT?

Este artículo es una herramienta que se activa en contextos económicos complejos. Permite a empleadores y empleados acordar suspensiones temporales con el pago de una asignación no remunerativa. Esto significa que el trabajador recibe un ingreso mientras está suspendido, pero este monto no genera aportes ni contribuciones a la seguridad social, lo que reduce los costos laborales para la empresa y, en teoría, ayuda a sostener los puestos de trabajo en lugar de recurrir a despidos.

Contexto y antecedentes

Los considerandos de las disposiciones destacan que, si bien la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 exigen un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) previo a despidos o suspensiones masivas, el consentimiento de las entidades sindicales en estos acuerdos tácitamente reconoce la situación de crisis de las empresas. Esto permite agilizar la aplicación de las suspensiones sin la burocracia del PPC completo, priorizando la preservación de los empleos.

Impacto para trabajadores y empresas

Para los trabajadores, estos acuerdos significan la continuidad de su vínculo laboral y la percepción de un ingreso, aunque reducido y sin aportes, en un período donde la alternativa podría ser la pérdida del empleo. Para las empresas, representa un alivio significativo en los costos laborales, permitiéndoles sortear momentos de baja actividad o demanda sin incurrir en despidos masivos, lo que facilitaría una eventual reactivación. La homologación de estos acuerdos por parte de la autoridad laboral valida el marco legal y garantiza cierta estabilidad para ambas partes.

Es importante que los trabajadores afectados conozcan los detalles de cada acuerdo, incluyendo la duración de las suspensiones y el monto exacto de la prestación no remunerativa, ya que estos pueden variar según la negociación colectiva específica de cada empresa y sindicato.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se encarga del registro de estos acuerdos y, posteriormente, evaluará la fijación del promedio de las remuneraciones para el tope indemnizatorio, conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744.

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