Jujuy lanza plan de asistencia fiscal para comercios
La Legislatura de Jujuy aprobó la Ley Nº 6512, que establece un Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal para el comercio local, ofreciendo reducciones impositivas y beneficios hasta fines de 2026.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Legislatura de Jujuy
- Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Dirección Provincial de Rentas
- FOGAJUY
Fechas Clave
La Legislatura de Jujuy sancionó la Ley Nº 6512, que crea un Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la provincia. Esta medida, ya promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, busca aliviar la situación crítica que atraviesa el sector comercial, especialmente a los pequeños y medianos contribuyentes. Los beneficios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quiénes son los beneficiarios y qué medidas incluye?
El régimen está dirigido a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen únicamente actividades comerciales (Rubro G de la Ley Impositiva N° 6492) y que estén inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) o en el Régimen General (con certificado MiPyME categoría Micro Empresa vigente).
Las medidas de asistencia son variadas y significativas:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Régimen Simplificado: Reducción del 100% del componente impositivo provincial para categorías A, B y C; y del 50% para categorías D a K.
- Régimen General (Micro Empresas): Reducción del 50% de las alícuotas aplicables en regímenes de retención, percepción y recaudación.
- Impuesto Inmobiliario: Diferimiento del pago de anticipos de 2026 al Ejercicio Fiscal 2028 para el inmueble donde se desarrolla la actividad comercial, siempre que el beneficiario sea titular del mismo.
- Impuesto de Sellos: Exención del 100% para fianzas, garantías personales y contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino exclusivamente comercial, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ejecuciones Fiscales: Suspensión de ejecuciones fiscales (incluyendo nuevas medidas cautelares) por obligaciones tributarias, mientras el contribuyente cumpla con sus obligaciones corrientes. Quedan excluidas las obligaciones como agente de retención o percepción.
Requisitos y beneficios adicionales
Para acceder a los beneficios en Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, los contribuyentes deben estar al día con sus obligaciones tributarias provinciales. Además, los beneficiarios podrán acceder a bonificaciones en las garantías otorgadas por el Fondo de Garantías FOGAJUY y en la Tasa de Interés de líneas de crédito provinciales destinadas al sector.
El incumplimiento de los requisitos resultará en la pérdida automática de los beneficios y la obligación de reintegrar los importes. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección Provincial de Rentas, reglamentará los detalles de implementación.
Impacto para la economía local: Esta ley es un respiro para los comerciantes jujeños, aliviando la carga fiscal en un momento económico desafiante. Fomenta la formalización y el cumplimiento tributario, a la vez que busca reactivar la actividad económica. Se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la ley y establecer beneficios similares en sus jurisdicciones.
