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Negativo

Multa de Rentas a contribuyente por omisión de Ingresos Brutos

La Dirección General de Rentas de Corrientes sanciona a Mauro Daniel Urquiza con una multa de $440.054,79 por no pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Multa de Rentas a contribuyente por omisión de Ingresos Brutos
Una lupa examinando documentos fiscales con un billete de pesos y un símbolo de multa

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  • Dirección General de Rentas

Fechas Clave

13/06/2025
Resolución Interna N°590/2025(S) DGR
10/07/2025
Notificación resolución DGR
06/07/2026
Fecha de publicación

La Dirección General de Rentas (D.G.R.) de Corrientes ha emitido la Resolución (D.G.R.) N° 497/2026(S), imponiendo una multa por omisión al contribuyente URQUIZA MAURO DANIEL, con C.U.I.T. N° 20-42308075-3.

Detalles de la Infracción

El sumario contencioso fiscal, iniciado mediante Resolución Interna N° 590/2025(S), se fundamenta en la infracción al artículo 37 del Código Fiscal. Se detectó la omisión del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos de junio de 2020 a junio de 2024. El monto total de la deuda determinada asciende a $440.054,79 (Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil Cincuenta y Cuatro con 79/100) a valores históricos.

Proceso y Consecuencias

Tras la notificación de la resolución en julio de 2025, el contribuyente hizo caso omiso, lo que llevó a que el sumario prosiguiera en rebeldía, conforme a la legislación vigente. La actuación se originó en una fiscalización realizada a través de la Orden de Inspección N° 321/2024.

La D.G.R. ha resuelto dejar firme todas las actuaciones del Departamento de Fiscalización y determinar la obligación impositiva. Dado que las diferencias fiscalizadas y la multa por omisión no fueron abonadas, se aplica la sanción prevista en el artículo 37º del Código Fiscal, equivalente al 100% del monto total omitido.

Implicaciones para el Contribuyente

Se intima a URQUIZA MAURO DANIEL al pago de las multas, bajo apercibimiento de iniciar acciones ejecutivas de cobro según el artículo 70º del Código Fiscal. El contribuyente tiene la posibilidad de interponer un Recurso de Reconsideración en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

Este caso resalta el rigor de la administración fiscal en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones ante la omisión de pagos, funcionando como un precedente para otros contribuyentes.

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