Rangel S.A. obtiene concesión de mina “Quepente V” para oro, cobre, plata y tierras raras en Jujuy
La empresa Rangel S.A. recibió la concesión para explotar la mina “QUEPENTE V” en el Departamento Cochinoca, Jujuy, buscando oro, cobre, plata y tierras raras en una superficie de 3.000 hectáreas.
Índices de Impacto
Organizaciones
- RANGEL S.A.
- Juzgado Administrativo de Minas
- Comunidad Aborigen Barrancas
- Comisión Municipal de Barrancas
- Secretaría de Minería e Hidrocarburos
Fechas Clave
Luz Verde para la Minería en Jujuy: Rangel S.A. Concede la Mina “Quepente V”
El Juez Administrativo de Minas de Jujuy, Dr. Pablo Gabriel Read, ha dispuesto la publicación de la Resolución N° 43-J-2026, que otorga a RANGEL S.A. (CUIT N° 30-71885091-2) la concesión de la mina denominada “QUEPENTE V”. Esta concesión es para la explotación de minerales de Primera y Segunda Categoría, específicamente diseminado de oro, cobre, plata y tierras raras, en el Departamento Cochinoca de la provincia, abarcando una superficie de 3.000 hectáreas.
Ubicación y Consideraciones:
La mina se ubica en terrenos que incluyen propiedades de Alejo Benito, Candelaria Alejo, Severa Barconti, Eusebia Alejo, el Estado Provincial, Acisclo Puca, Victorina Lamas, Teodoro Gutierrez, Ediberto Dionisio Calpanchay, Marcelino Chocobar, la Comisión Municipal de Barrancas, Teodora Gutierrez, Cristino Florencia y Victor Gutierrez. Además, se encuentra en territorio ocupado por la Comunidad Aborigen Barrancas, y afecta porciones de parcelas con solicitud de adjudicación individual. La resolución destaca que se encuentran acreditados los extremos de ley y se ha cumplimentado el Decreto 7751-DEyP-23, reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente.
Implicaciones y Plazos:
Esta concesión es un hito importante para el desarrollo minero en Jujuy, diversificando la explotación hacia metales preciosos y tierras raras, que son de creciente interés global por su uso en tecnología. La mención de comunidades aborígenes y terrenos con solicitudes de adjudicación individual subraya la complejidad social y territorial de los proyectos mineros, y la necesidad de una gestión que contemple estos aspectos.
Cualquier persona que se considere con interés tiene un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la última publicación para deducir sus pretensiones, bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo.
