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Rechazan recurso de reencasillamiento en la Fuerza Aérea Argentina

Un agente civil de planta permanente de la Fuerza Aérea Argentina, Diego Daniel Badino, vio rechazado su recurso jerárquico por su reencasillamiento escalafonario. El Gobierno Nacional confirmó la correcta aplicación de la normativa.

Rechazan recurso de reencasillamiento en la Fuerza Aérea Argentina
Edificio institucional de la Fuerza Aérea Argentina

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • FUERZA AÉREA ARGENTINA
  • MINISTERIO DE DEFENSA
  • OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Fechas Clave

14/07/2017
Resolución Ministerio de Defensa N° 618/17
22/01/2019
Resolución Ministerio de Defensa N° 161/20
12/06/2026
Fecha del Decreto 449/2026

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 449/2026, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil Diego Daniel Badino, quien se desempeña en la planta permanente de la Fuerza Aérea Argentina. El recurso, presentado en subsidio del de reconsideración, cuestionaba el reencasillamiento del agente en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El señor Badino argumentaba que, basándose en su titulación como Ingeniero en Telecomunicaciones y su experiencia en la Administración Pública Nacional, le correspondía un nivel escalafonario superior. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis de la normativa aplicable, incluyendo los artículos 132 a 141 del Convenio Colectivo y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/15, se determinó que el reencasillamiento se realizó correctamente.

La decisión gubernamental subraya que se aplicaron los principios de jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario, contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Con esta resolución, la vía administrativa para el agente queda agotada, abriéndose la posibilidad de recurrir a la vía judicial en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales. Este tipo de actos administrativos son habituales en la gestión de personal del Estado, buscando asegurar la correcta aplicación de los marcos normativos vigentes.

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