Variedades de cultivos del INTA pasan a ser de uso público
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) declaró la caducidad de los derechos de propiedad de varias creaciones fitogenéticas del INTA, incluyendo variedades de triticale, agropiro y duraznero, que ahora son de uso público.
Índices de Impacto
Organizaciones
- INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
Fechas Clave
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) emitió la Resolución N° 266/2026, por la cual se declara la caducidad de los derechos de propiedad sobre varias creaciones fitogenéticas pertenecientes al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Esta medida se toma a solicitud del propio INTA, que renunció a sus derechos sobre las siguientes variedades:
- Triticale: ESPINILLO INTA
- Agropiro alargado: RAYO INTA FCA
- Duraznero (Prunus persica (L.) Batsch.): TEHUELCHE INTA, PAMPA INTA, BIGUA INTA, CHAMAMÉ INTA, ROSALINDA INTA y MILONGA INTA
Con esta declaración, todas estas variedades, que estaban inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, pasan a ser de uso público. Esto significa que cualquier persona o entidad podrá utilizarlas libremente para fines de investigación, desarrollo o producción, sin necesidad de pagar regalías o solicitar autorización al INTA.
Implicaciones para el sector agropecuario:
- Acceso libre a material genético: Los productores, mejoradores y empresas semilleras tendrán acceso irrestricto a estas variedades, lo que puede fomentar la innovación y la diversificación de cultivos sin barreras de propiedad intelectual.
- Impulso a la investigación: La disponibilidad pública de este material genético puede potenciar nuevas líneas de investigación y desarrollo, especialmente en la mejora de cultivos adaptados a las condiciones locales.
- Beneficio para la economía regional: Las variedades de duraznero, en particular, podrían tener un impacto positivo en las economías frutícolas regionales al facilitar su cultivo y expansión.
La decisión del INTA de liberar estas variedades al dominio público es un gesto que prioriza el beneficio colectivo y el desarrollo agrícola, en línea con el artículo 30, inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y su decreto reglamentario.
