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Unificación de Pena para Marcos Antonio Ojeda en Chaco

El Juzgado de Ejecución Penal Nº2 del Chaco informó la unificación de pena para Marcos Antonio Ojeda a tres años y seis meses de prisión efectiva por múltiples delitos de hurto y robo.

Unificación de Pena para Marcos Antonio Ojeda en Chaco
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Juzgado de Ejecución Penal Nº2 del Chaco
  • Cámara Tercera en lo Criminal
  • Cámara Primera en lo Criminal
  • Equipo Fiscal Nº 15
  • Equipo Fiscal Nº 10
  • Equipo Fiscal Nº 06
  • Fiscalía de Coordinación "D"
  • Centro de Jubilados y Pensionados Fe y Esperanza

Fechas Clave

15/10/2022
Inicio de período de hecho de robo
03/11/2022
Fin de período de hecho de robo
27/07/2025
Fecha de hecho de hurto con escalamiento
05/12/2025
Fecha de hecho de hurto
07/12/2025
Fecha de hecho de hurto con escalamiento
05/01/2026
Fecha de hecho de robo
08/06/2026
Fecha de Sentencia Nº124/26

Unificación de Penas para Delitos de Hurto y Robo en Chaco

El Juzgado de Ejecución Penal Nº2 del Chaco, a cargo de la Dra. Ligia Alejandra Duca, ha dado a conocer mediante edicto la unificación de pena para Marcos Antonio Ojeda. Ojeda, de 21 años, fue condenado a una pena única de tres (03) años y seis (06) meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La unificación comprende varias causas, incluyendo delitos como Hurto Simple en Concurso Real con Hurto Agravado por Escalamiento, Hurto con Escalamiento (dos hechos) y Robo con Fuerza en las Cosas (dos hechos), todo en concurso real. Estos delitos fueron cometidos en diferentes fechas y lugares de la localidad de Margarita Belén, Chaco, afectando a múltiples víctimas.

Entre los hechos más relevantes se encuentran los ocurridos en diciembre de 2025 y enero de 2026 en domicilios y un minimarket de la zona. Las sentencias unificadas incluyen la Nº124/26 del 08/06/2026 dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal y la Sentencia Nº35 de la Cámara Primera en lo Criminal. La publicación de este edicto es un paso administrativo para la ejecución de la condena y la información pública del proceso.

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