Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Seguridad de la Ciudad aplicó el impedimento de acceso a estadios deportivos, en cumplimiento de la Ley N° 5847. ¿Quiénes son los nuevos 'prohibidos' y qué significa esto para la seguridad en el fútbol?
En un golpe contundente contra la violencia en el deporte, el Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 43/SSSEEMD/26, aplicó el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, tal como lo establece la Ley N° 5847. Esta medida es parte de una política sostenida para erradicar a los violentos de las canchas y devolver la tranquilidad a las familias que quieren disfrutar de un partido.
La Ley N° 5847, conocida como 'Ley de Espectáculos Deportivos', otorga a las autoridades la potestad de prohibir el ingreso a aquellos individuos que hayan cometido infracciones en eventos deportivos o que representen un riesgo para la seguridad. Si bien la resolución no especifica los nombres de los afectados, cada aplicación de esta ley es un mensaje claro: tolerancia cero con los violentos. Para los clubes y organizadores de eventos, esto refuerza la necesidad de colaborar con las autoridades en la identificación y control de personas. Para los hinchas honestos, significa una mejora en la experiencia y la seguridad en los estadios, aunque siempre queda la pregunta de si estas medidas son suficientes para frenar la compleja problemática de las barras bravas. El objetivo es claro: transformar el fútbol en un espacio de fiesta y no de batalla. Esta es una batalla que el Estado porteño sigue dando.