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La Aduana de Barranqueras lanza una citación masiva a individuos y empresas por infracciones millonarias al Código Aduanero, con multas que superan los $397 millones. Un golpe contundente contra la evasión y el ingreso ilegal de mercadería.
La Aduana de Barranqueras ha publicado un aviso oficial que es un verdadero golpe de timón contra las infracciones aduaneras. Por ignorarse el domicilio de los involucrados, se cita a decenas de personas y empresas para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten su defensa y ofrezcan pruebas por presuntas infracciones a los artículos 874, 985, 987 y por "Tributos" del Código Aduanero (Ley 22.415). Lo que más impacta son las cifras escalofriantes de las multas, que en algunos casos superan los $397 millones de pesos para un solo infractor, como VILTE ANGEL FERNANDO.
Entre los citados figuran tanto personas físicas como empresas, incluyendo a CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT 30626296250) e INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. (CUIT 30-70804672-4), con montos significativos. Las infracciones van desde el contrabando (Art. 874 CA) hasta la falta de justificación de mercadería (Art. 985 CA) o su tenencia injustificada (Art. 987 CA), además de la evasión de tributos.
Este edicto es una clara señal de la intensificación de los controles aduaneros y la firmeza del Estado para combatir el comercio ilegal. Para los ciudadanos comunes, aunque no estén directamente involucrados, es un recordatorio de la importancia de la formalidad en las transacciones y el ingreso de bienes al país. Para el sector empresarial, especialmente aquellos que operan en logística y transporte, subraya los riesgos de no cumplir con las normativas aduaneras y la necesidad de una cadena de suministro transparente. Las multas millonarias no solo buscan disuadir, sino también recuperar ingresos fiscales perdidos, lo que tiene un impacto directo en las arcas del Estado. El pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería pueden extinguir la acción penal, pero las consecuencias económicas son severas.
"Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercaderia, en caso de corresponder, producira la extincion de la accion penal y la no registracion de antecedentes (arts. 930/932 C.A.)."