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Gratificación extraordinaria para trabajadores de cementerios

Se homologó el acuerdo entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y las federaciones funerarias para el pago de una gratificación no remunerativa.

Gratificación extraordinaria para trabajadores de cementerios
Flores y una lápida, con silueta de trabajadores.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
  • FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS
  • FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
  • Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo

La Disposición 148/2026 del Ministerio de Capital Humano homologa el acuerdo entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS (ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES). Este acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 749/18.

La disposición aclara que, en relación al carácter de las sumas pactadas, se debe considerar lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

Esta homologación es relevante para los trabajadores del sector funerario, ya que formaliza el reconocimiento de una gratificación especial. La medida busca brindar estabilidad en las condiciones laborales de un sector esencial.

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